Introducción
La seguridad en espacios confinados es una prioridad para la prevención de accidentes laborales.
La NOM-033-STPS-2015, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los centros de trabajo para evitar riesgos a la salud de los trabajadores.
Esta normativa es fundamental para cualquier empresa donde se realicen actividades en espacios confinados, ya que garantiza un entorno laboral seguro y reduce el riesgo de incidentes graves.
Además, es un aspecto clave durante las inspecciones ordinarias y extraordinarias de la STPS, por lo que los patrones deben asegurarse de cumplir con cada punto que establece la norma.
1. Identificación y Clasificación de Espacios Confinados
El patrón debe identificar y señalizar adecuadamente los espacios confinados dentro del centro de trabajo, ya que cualquier omisión en este aspecto puede derivar en sanciones.
Además, debe clasificar estos espacios en Tipo I o Tipo II, conforme a la Tabla 1 de la norma, para determinar el nivel de riesgo y las medidas de seguridad específicas que deben aplicarse.
2. Equipos de Detección y Seguridad
Es obligatorio proporcionar equipos portátiles para detectar deficiencia de oxígeno, atmósferas inflamables o explosivas, y concentración de contaminantes químicos.
Estos equipos deben estar en óptimas condiciones y ser utilizados antes y durante la realización de los trabajos para prevenir incidentes. La falta de estos equipos puede ser motivo de suspensión de actividades durante una inspección.
3. Clasificación de Espacios Confinados
El patrón debe acreditar documentalmente que los espacios confinados han sido clasificados correctamente conforme a la normativa. Esto implica presentar registros, análisis de riesgos y documentación que justifique la asignación de Tipo I o II, asegurando que los trabajadores cuenten con la protección adecuada para el tipo de ambiente en el que laboran.
4. Análisis de Riesgos
Cada espacio confinado debe contar con un análisis de riesgos elaborado antes de la ejecución de cualquier tarea. Este documento debe ser firmado y aprobado por el patrón o su representante y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
La omisión de este análisis es una infracción grave en las inspecciones de la STPS.
5. Procedimientos de Seguridad para las Actividades
Las empresas deben contar con procedimientos específicos para cada actividad desarrollada en espacios confinados. Estos procedimientos deben contemplar medidas de prevención, equipo de protección necesario, tiempos máximos de exposición y procedimientos de salida en caso de emergencia.
La ausencia de estos protocolos puede derivar en sanciones severas.
6. Uso de Equipos y Herramientas
Los procedimientos de seguridad deben incluir lineamientos claros para el uso de equipos y herramientas dentro de los espacios confinados.
Estos equipos deben cumplir con las especificaciones técnicas adecuadas y ser inspeccionados regularmente para evitar fallas que pongan en riesgo a los trabajadores.
7. Monitoreo de Atmósferas Peligrosas
Se deben establecer procedimientos para el muestreo y monitoreo continuo de atmósferas peligrosas en los espacios confinados. Este monitoreo debe ser realizado por personal capacitado y con equipos certificados para garantizar que el ambiente de trabajo sea seguro en todo momento.
8. Plan de Trabajo Específico
Cada actividad en espacios confinados debe contar con un plan de trabajo detallado, el cual debe incluir una descripción de las actividades a realizar, los equipos a utilizar, el personal involucrado y las medidas de seguridad implementadas.
No contar con este documento en caso de una inspección puede resultar en sanciones y suspensión de actividades.
9. Autorización para Trabajos en Espacios Confinados
Los trabajos en espacios confinados requieren de autorización formal por parte del patrón o de la persona responsable de la seguridad en la empresa.
Este permiso debe incluir los riesgos evaluados, las medidas de control aplicadas y la capacitación del personal involucrado.
10. Plan de Atención de Emergencias
Se debe contar con un plan de atención de emergencias específico para espacios confinados.
Este debe contemplar protocolos de rescate, rutas de evacuación, procedimientos de primeros auxilios y designación de brigadas de emergencia.
Su ausencia o falta de actualización es motivo de sanción en una inspección.
11. Designación de Responsable y Vigía
Cada trabajo en espacios confinados debe contar con un responsable que supervise la correcta ejecución de las actividades y con un vigía, quien debe estar en una posición estratégica para monitorear continuamente el estado del trabajador dentro del espacio confinado y responder ante cualquier emergencia.
12. Capacitación y Acreditación del Personal
Todo trabajador que realice actividades en espacios confinados debe contar con constancias de competencias o habilidades laborales que acrediten su capacitación en el tema.
Además, el responsable y el vigía también deben estar certificados.
La falta de documentación que acredite esta formación es motivo de observación durante una inspección.
13. Verificación de Cumplimiento de Contratistas
Si la empresa contrata a un tercero para realizar trabajos en espacios confinados, debe asegurarse de que estos contratistas cumplen con lo establecido en la NOM-033-STPS-2015.
Esto implica verificar que cuenten con equipos adecuados, personal capacitado y procedimientos de seguridad conforme a la normativa.
No hacerlo puede hacer que el patrón sea responsable de cualquier incumplimiento detectado.
Conclusión
Cumplir con la NOM-033-STPS-2015 no solo es un requisito legal, sino una acción fundamental para garantizar la seguridad de los trabajadores en espacios confinados.
Implementar estas medidas reduce significativamente el riesgo de accidentes y sanciones.
Además, es esencial para que los centros de trabajo estén preparados ante una inspección ordinaria o extraordinaria de la STPS.
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