Capacitación STPS

NOM-034-STPS-2016

MINIATURA NOM 034

Muchas Empresas Se Confunden: La NOM-034-STPS-2016 No Habla de Visitantes, Habla de Trabajadores

Muchas empresas creen que cumplir en materia de discapacidad consiste únicamente en colocar una rampa, permitir el acceso de visitantes o mostrar buena voluntad institucional. Sin embargo, la legislación laboral mexicana establece obligaciones mucho más concretas cuando una persona con discapacidad labora dentro del centro de trabajo.

La NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, fue emitida precisamente para regular ese escenario: cuando existe una relación laboral y se requiere garantizar seguridad, accesibilidad y condiciones adecuadas para desempeñar actividades productivas.

Es decir, esta norma no fue diseñada principalmente para visitas ocasionales. Fue creada para trabajadores con discapacidad, y muchas empresas aún no comprenden esa diferencia.

1. ¿Qué es un trabajador con discapacidad?

La propia norma lo define con claridad. Para efectos de la NOM-034-STPS-2016, se consideran trabajadores con discapacidad aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

Esto significa que no se limita a una persona usuaria de silla de ruedas. También puede abarcar personas con discapacidad visual, auditiva, movilidad reducida, condiciones intelectuales, sensoriales o incluso situaciones temporales derivadas de accidentes o enfermedades.

2. La norma no habla principalmente de visitantes

Una persona con discapacidad que acude como cliente, proveedor, usuario o visitante merece accesibilidad y trato digno. Sin embargo, ese supuesto puede involucrar otras disposiciones legales relacionadas con construcción, derechos humanos, servicio al público o protección civil.

La NOM-034-STPS-2016 tiene otro enfoque: personas trabajadoras con discapacidad que desarrollan actividades dentro del centro de trabajo.

3. Sí debe adecuarse el espacio de trabajo

La norma establece que, especialmente en centros de trabajo con más de 50 personas trabajadoras, se debe contar con instalaciones accesibles o realizar ajustes que permitan libre desplazamiento, acceso adecuado, manipulación de objetos y controles, seguridad durante la jornada y uso funcional de áreas comunes y de servicio.

4. Debe existir análisis entre discapacidad y puesto de trabajo

La norma obliga al patrón a realizar un análisis para determinar la compatibilidad entre la discapacidad del trabajador y el puesto que desempeña.

Ese análisis debe considerar características de la discapacidad, actividades del puesto, demandas físicas, mentales o sensoriales, riesgos existentes, iluminación, señalización, herramientas utilizadas y distribución del área de trabajo.

5. Emergencias, brigadas y evacuación

La norma exige un plan de atención a emergencias considerando a trabajadores con discapacidad.

Debe contemplar rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, procedimientos especiales de alertamiento, ayudas técnicas para evacuación y brigadistas o personal designado para apoyar.

6. También exige capacitación

La empresa debe capacitar a la persona trabajadora con discapacidad respecto de riesgos específicos, medidas preventivas, señalización utilizada y acciones en caso de emergencia.

Además, brigadistas y personal que atenderá emergencias también deben recibir capacitación para poder auxiliar correctamente.

7. ¿Un inspector puede revisar esto?

Sí. La propia norma contempla procedimiento de evaluación mediante revisión documental, constatación física, registros y entrevistas.

Durante una visita laboral, la autoridad puede revisar si existe análisis de compatibilidad, adecuaciones razonables, señalización apropiada, plan de emergencias incluyente, evidencia de capacitación e información entregada al trabajador.

8. El error común de muchas empresas

Pensar: “Cuando llegue una persona con discapacidad vemos qué hacemos”.

Ese enfoque reactivo puede traducirse en riesgos de accidente, mala integración laboral, quejas internas, observaciones en inspección e imagen institucional negativa.

9. Vigilancia y revisión documental

La norma establece expresamente que la vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Además, la documentación puede exhibirse impresa o en medios magnéticos y debe conservarse al menos durante dos años.

Conclusión

Muchas empresas se enfocan en visitantes con discapacidad y olvidan una obligación más profunda: garantizar que sus propios trabajadores con discapacidad cuenten con condiciones seguras, funcionales y dignas para laborar.

La NOM-034-STPS-2016 no se limita a hablar de inclusión en discurso. Habla de accesibilidad real, análisis técnico, capacitación, brigadas, evacuación y evidencia documental.

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Además, la propia norma prevé que el trabajador con discapacidad pueda ser auxiliado por brigadistas o personal previamente designado, lo que significa que la empresa debe definir quién lo apoyará en caso de emergencia y no improvisarlo el día del incidente. Ese personal debe capacitarse en comunicación adecuada, trato digno, técnicas básicas de apoyo a la movilidad, uso de ayudas técnicas, rutas de evacuación accesibles, alertamiento incluyente y procedimientos seguros de asistencia según el tipo de discapacidad presente en el centro de trabajo. La ayuda improvisada puede generar lesiones; la ayuda capacitada puede salvar vidas.

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